DERECHO PENAL


EL DERECHO PENAL 



CONCEPTO 

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

Derecho Penal
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NECESIDAD 



El estado de necesidad se da cuando los intereses legítimos de un sujeto se encuentran en un estado de peligro, y sólo pueden ser salvados mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona. - El sujeto activo se encuentra frente a un estado de necesidad: es una acción, diferente a la reacción que se da en la legítima defensa.




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https://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/importancia-del-derecho-penal-en-la-sociedad-mexicana



DENOMINACIÓN 

El derecho penal al transcurso de los antepasados fue recibiendo nombres de distintas maneras, 
actualmente se conoce como derecho penal. Algunas denominaciones son:

Derecho Criminal: para denotar que el interés principal es el autor del delito.
Derecho Represivo O Sancionador: para relevar el carácter punitivo de este derecho.
Derecho De Prevención: para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
Derecho Protector De La Sociedad: para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este  derecho lo protege.
Imagen relacionadaDerecho De Lucha Contra El Crimen: para nombrar que es en base a este derecho que se sanciona el delito.
Derecho Protector De Criminales: dorado montero lo llama así para significar que este derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad. 
Derecho De La Defensa Social: nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia  a la sociedad como medio, en relación con el delito.

Derecho Penal: utilizado—por primera vez—en 1756 por regnerus engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy angosta, no abarca las medidas de seguridad.



https://sites.google.com/site/derechopenalsara/elementos-del-cuerpo-del-delito-de-lesion


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL  

Entre las características de la ley penal, se encuentran las siguientes:

1. Función pública, pues en su aplicación interviene el Estado y su objetivo es preservar el orden y la paz pública.
2. General y preventiva, aplicable a todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio, ya sea transitoria o permanentemente, además, su sola publicación tiende a evitar la consumación de delitos, por el temor que infunde en los individuos, ya que en caso de la comisión de un delito, será sujeto de la aplicación de la pena y/o sanción correspondiente. 36
3. Castiga conductas que dañan materialmente a la sociedad o de manera formal al individuo.
4. Derecho normativo, dado que se constituye de un conjunto de normas relativas a tipos penales.

5. Sancionador y punitivo, puesto que las conductas cometidas contrarias a derecho, tendrán como resultado la aplicación de una sanción y/o pena.

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL 

El Derecho Penal se clasifica en: Derecho Penal Sustantivo y Derecho Penal Adjetivo o Procesal. 

El Derecho Penal Sustantivo, es el que se refiere al conjunto de normas jurídicas que prevé ciertas conductas cuya realización, por acción u omisión, por parte del sujeto, conllevan una sanción. Estas disposiciones se contienen en el ordenamiento legal denominado Código Penal, en éste se contiene la descripción de las conductas cuya realización, por comisión u omisión, se consideran como delito, al igual que las sanciones que corresponden aplicar al sujeto por la comisión del delito.

El Derecho Penal Adjetivo o Procesal, se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento que se ha de seguir para imponer la sanción al sujeto que ha cometido un delito, en cuanto a la comprobación de la conducta tipificada como delito y la responsabilidad del sujeto en ella, es decir, la comprobación de la realización de ese delito por el sujeto a quien se le imputa, los derechos que le asisten al sujeto acusado para defenderse de la acusación y las normas que se han de observar en ese procedimiento; también se refiere a la organización de los Tribunales ante los cuales se ha de realizar ese procedimiento, el que ha de aplicar esa pena, como una prerrogativa y facultad exclusiva, así como las circunstancias en que el sujeto ha de purgar la pena que se le llegue a imponer. Las disposiciones legales que se refieren a los puntos antes señalados, se contienen en el Código de Procedimientos Penales.

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https://sites.google.com/site/misitiowebjjcq/3-fundamentacion/e-e-clasificacion-del-derecho-penal


RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RELACIONES RAMAS DEL DERECHO 



Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del Derecho Civil van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el Robo, Apropiación Ilícita, etc.; hay que conocer el que se entiende por patrimonio; para entender el delito de Omisión de Asistencia Familiar, atentado contra la patria potestad, y otros , es menester recurrir a este derecho y comprender el matrimonio, alimentos, etc.

Derecho Comercial: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades comerciales y títulos valores, se presentan diversas figuras típicas, como libramiento indebido, fraude en la administración de personas jurídicas, etc.
Derecho Procesal: Rama del derecho que estudia las normas adjetivas, que rigen el proceso penal como consecuencia inmediata de la comisión del delito que es materia del derecho penal.
Derecho Constitucional: Cuyo objeto de estudio es la Constitución, en la que establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.
Derecho Administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal.
Derecho Internacional: Existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho. Como los establecidos referentes a la aplicación espacial de la ley penal y otros, También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal.

Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política del Perú de 1993 Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.


http://juristapenalista.blogspot.com/2009/12/relacion-con-otras-ramas-del-derecho.html



RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON LAS CIENCIAS AUXILIARES


Estadística criminal. Determina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.

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Medicina legal. Hace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.

Psicologia Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.

Criminalistica. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social,


Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.

https://definicionlegal.blogspot.com/2012/02/ciencias-auxiliares-del-derecho-penal.html


DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL 

El Derecho Penal, entonces se divide en:

-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.

-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.


LAS ESCUELAS PENALES 

Comenzando por los precursores, hay que decir que estos se sitúan en el siglo XIX y que en ese momento, se considera que gracias a ellos se produce un gran cambio en el Derecho Penal.

Uno de los autores más importantes es Feuerbach (1775-1833), considerado como el fundador de la ciencia moderna del Derecho punitivo. Feuerbach considera que la prevención de los delitos se tiene que basar tanto en una coacción física como en una coacción psicológica. Y esa coacción psicológica es la que tiene que conseguir prevenir la infracción del derecho, es decir, tiene que conseguir prevenir la comisión de delitos por medio de la “intimidación” a los ciudadanos.

De este modo, Feuerbach determinaba que el principio de legalidad tenía que reflejar la amenaza de la sanción, debe de estar dicha amenaza recogida en la ley, además del comportamiento que supondría de realizarse la aplicación de la sanción y tiene que recogerse la sanción que se impone al comportamiento considerado como criminal.

Por otro lado, tenemos a Romagnosi (1761-1835) que va a considerar que el derecho penal es un derecho natural, que existía con anterioridad a los acuerdos humanos porque antes de estos ya existía un derecho de defensa.

Romagnosi considera que la finalidad de la pena no debería de ser el de causar sufrimiento por un delito que una persona cometió, sino que el fin de la misma debería de basarse en causar temor a ese daño o sufrimiento para que los potenciales delincuentes no realicen el comportamiento criminal.

Por su parte, Bentham (1748-1832) considera que el delito tiene dos partes: la formal y la sustancial y distingue además, entre lo que es la acción y lo que sería la omisión. Define las formas de culpabilidad, los grados del dolo, sienta las bases del principio del interés preponderante, recoge en una teoría las circunstancias agravantes y atenuantes de los delitos y considera la posibilidad de reinserción en la sociedad del delincuente como una de las finalidades con las que cuenta la pena.

Otro de los precursores destacados es Filangieri (1752-1788) que centra su estudio del derecho penal en el denominado principio contractualista.

Filiangieri considera que la acción tiene que estar conducida por la voluntad, que la imputabilidad es la capacidad de querer, que dentro de la culpabilidad se encuentra el dolo, la culpa y el denominado acaso. Para él, la pena es la elección de la persona entre cumplir con un deber social o bien, en caso de incumplimiento del mismo, que se produzca la pérdida de un derecho social, considerando con esto que los hombres por temor a perder su derecho cumplirán con las obligaciones que se les exigen.

Continuando con la Escuela Clásica, destacar entre sus principales seguidores a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francesco Carrara, si bien hay que decir, que los autores que forman la Escuela Clásica no siguen una línea doctrinal homogénea, existiendo diferenciaciones entre las posturas que defienden, lo que supone que en algunos casos, existan ciertas incoherencias respecto a determinadas cuestiones.

Por tanto, dentro de las líneas comunes que tienen los diversos autores de la Escuela Clásica, estarían las relacionadas con el derecho y la justicia penal, el delito y la pena.

Por tanto, respecto al Derecho, hay que decir que para la Escuela Clásica el mismo no es realmente producto de una creación humana, sino que este se entendía incluso, en ocasiones, como voluntad de Dios, por lo que la Escuela Clásica niega la teoría del contrato social. Considera que puede existir una ley humana siempre de acuerdo a la ley natural.

La opinión que tienen de la Justicia Penal, es la que determina que es necesaria la existencia de la tutela jurídica.

Para los clásicos, el delito es entendido como ente jurídico y como infracción y la antijuridicidad será su esencia.

La pena según esta Escuela, tiene como finalidad la de restablecer el orden externo en la sociedad y tiene que ser aflictiva para el reo, ejemplar, cierta, pronta, pública e irrogada de manera que no sea perturbadora para el reo.

La Escuela Positiva tiene como origen la obra de Comte y las tesis evolucionistas de Charles Darwin. Las principales características que la definen serían el uso del método experimental, el entendimiento del delito como fenómeno y la consideración de la responsabilidad como una responsabilidad de carácter social junto con el entendimiento de que la pena es un medio de defensa social. Para ver quien defiende dichas características realizaremos un estudio de lo afirmado por sus principales autores.

Comenzando por Cesare Lombroso (1835-1909) decir que su teoría del criminal nato se basa principalmente en la figura del individuo delincuente, y concluyó que el mismo tiene características somáticas especiales. Para Lombroso, el delito es un fenómeno en el que el individuo va a estar determinado por el ambiente y va a tratar de dar una explicación causal del delito. Se determina que Lombroso da origen a la Criminología y al estudio de la delincuencia por medio del método inductivo-experimental.

Siguiendo por Raffaele Garofalo (1851-1934) decir que define el delito como la acción lesiva de los sentimientos altruistas del hombre y para él sólo es delito el que se realice de este modo y considera como una medida de la culpabilidad la temibilidad.

Por su parte, Enrico Ferri (1856-1929) tiene como principal aportación la que hace respecto a la denominada responsabilidad social, porque él justifica la responsabilidad criminal en el hecho de que el individuo vive en sociedad. Para Ferri los factores del delito pueden ser individuales (caso de las condiciones biosociales), físicos o cosmotelúricos (caso del clima) y sociales o mesológicos (caso de la familia).

El Neopositivismo es una escuela que pretende la modificación de ciertos fundamentos biológico-filosóficos del Positivismo y rechazan la postura de Ferri.

Dentro del mismo tendrá importancia la denominada Terza Scuola italiana (que aboga por un Derecho Penal autónomo y defiende el determinismo psicológico), la Escuela Sociológica, Joven Escuela o Escuela de la Política Criminal  (estudia las causas del delito utilizando el método mixto y va a mantener una posición ecléctica, ya que reúne entre otras cosas, los métodos usados por las escuelas clásica y positivista, consideran el delito como ente jurídico y fenómeno natural, utilizan criterios de culpabilidad y estado peligroso, etc) y la Tercera Escuela alemana o la Escuela Penal Humanista.

En cuanto a la Dirección técnico-jurídica, decir respecto a la misma que nace en Alemania (con carácter filosófico) e Italia (con naturaleza jurídico-positiva).

Se basan en el estudio del ordenamiento penal positivo y la elaboración científica de este derecho consideran que tiene que realizarse en tres fases: exegética, dogmática y crítica.

Siguiendo con el Correccionalismo, hacer referencia a que esta corriente  se basa en el pensamiento de Krause y considera el derecho como un conjunto de normas que se cumplen de acuerdo a la voluntad libre del hombre y considera que la pena debe de modificar justamente la voluntad inmoral. Por ello, esta escuela lo que pretende es que se lleve a cabo una corrección interna del delincuente considerando que la mejor pena es la de la privación de libertad y debería de posibilitarse el dictar una sentencia indeterminada en cuanto a la duración y el contenido de la pena. Esta corriente fue muy importante en España apoyada por Sanz del Río o Concepción Arenal, entre otros.


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https://www.iberley.es/temas/escuelas-penales-46991



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