DERECHO CONSTITUCIONAL


CLASIFICACIÓN, CONCEPTO, NATURALEZA Y METODOLOGÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 

CONCEPTO DE DERECHO ECONÓMICO
El Derecho Constitucional o Derecho Político es una rama del Derecho Público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna.
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UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de Estado y también de Gobierno, y sobre todo en la regulación de los poderes públicos, los vínculos que éstos establecen con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un Estado.



RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON LAS RAMAS DEL DERECHO
Como se decía, la gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado. El primero, expuesto de manera simple, haría referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del Estado con los particulares; en el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad: una de ellas está subordinada al poder de la otra.

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc.

Resultado de imagen para derecho constitucionalEl Derecho constitucional (también denominado Derecho político) se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

El Derecho Penal es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales.


RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Conforme a sus procedimientos de estudio, se puede clasificar al Derecho Constitucional en cuatro tipos o ramas:

Derecho Constitucional Clásico. Se centra en el debate teórico de la Carta Magna, empleando el método positivo.
Derecho Constitucional Comparado. Realiza un cotejo de los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos de aplicación, resaltando diferencias, semejanzas y contrastes.
Derecho Constitucional General. Se preocupa por el ideario y los conceptos del pensamiento jurídico en torno a la Constitución, es decir, la materia abstracta de la misma.
Derecho Constitucional Nacional. Se ocupa de la perspectiva histórica: los casos jurídicos puntuales de la historia constitucional de una nación o de todas las naciones.
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FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Las fuentes del Derecho Constitucional son:
Leyes políticas,
Las leyes constitucionales,
La jurisprudencia constitucional,
La doctrina,
El derecho comparado constitucional,
La constitución, y
La costumbre.

Leyes políticas y las leyes constitucionales
Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.

Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.

Ambas son leyes básicas excepcionales.
Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.

Jurisprudencia constitucional
La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

La Doctrina 
La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.

La Costumbre
La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario [1] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.

La Constitución
La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCIÓN 
Por la importancia de las relaciones sociales que regula, corresponde al Derecho Constitucional un importante papel en el sistema de las ramas del Derecho.

El Derecho Constitucional es la más importante de las ramas del Derecho, pudiérase afirmar sin temor a equivocaciones, que es la rama rectora dentro del Sistema de Derecho.

Este papel le corresponde porque refrenda las bases del sistema económico, el régimen político y la organización del poder político y al hacerlo, tanto formalmente como por su contenido, el Derecho Constitucional ocupa un lugar especial en el Sistema de Derecho.

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La especificidad de las relaciones sociales que constituyen el objeto del Derecho Constitucional condiciona el importante papel que le corresponde. Esto se expresa en que sus normas forman las instituciones más importantes del Derecho, las que, en última instancia, son determinantes para que las demás ramas del Derecho puedan regular otras relaciones sociales.

El contenido y la naturaleza de todas las otras instituciones jurídicas son determinados por el régimen social y por las normas del Derecho Constitucional que refrenda ese régimen.


CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Y CONCEPTO  


DIVERSAS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

Resultado de imagen para karl loewensteinKarl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.


Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.


CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
En ese sentido, actualmente las constituciones se pueden clasificar por: su forma jurídica, sus reformas y por su nacimiento.

A).- POR SU FORMA JURÍDICA: Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.

CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.

CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se  originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas. Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.

B).- POR SUS REFORMAS: Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.

CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.

CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.

C).- POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.

CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4 de junio de 1814.

CONSTITUCIÓN IMPUESTA: A diferencia de las anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando VII en 1820.

CONSTITUCIÓN PACTADA: Son las más comunes en Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales, donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las constituciones en el mundo.
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