DERECHO AGRARIO



DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES.



 DEFINICIÓN DERECHO AGRARIO 
 “Es aquella rama del derecho que contiene las normas que regulan el conjunto de las relaciones jurídicas que se establecen en virtud de la agricultura o con respecto a ella.”
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DERECHO AGRARIO MEXICANO 
Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria. También se ha dicho que el derecho agrario constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad y la actividad agraria.



CONCEPTOS AFINES 

Derecho Agrario como Derecho Público

Admitiendo la clásica división del derecho, en público y en privado, el derecho agrario quedaría inscrito con el carácter de público. Más todavía y aceptando otra corriente de la doctrina moderna, el derecho agrario también tiene un neto carácter social. Con ambas notas de público y social sin duda, se pretende destacar la directa y predominante intervención del Estado en esta materia objeto del derecho agrario, por mandato expreso de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual propende y mira por la protección de las clases marginadas y más débiles social mente, favorecidas de acuerdo al legado social de la Revolución de 1910. Como consecuencia de estas notas de público y social, el régimen legal de la propiedad agraria determina que ésta sea imprescindible, inalienable e inembargable, todo lo cual contrasta poderosamente con el principio de la libre disposición a que está sujeta la propiedad privada.

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LO AGRARIO
Por el término agrario se entiende todo aquello vinculado con la vida del campo y la explotación económica rural: la siembra y el cultivo de plantas, la cría de animales, la recolección de frutos, etc. Dichos aspectos son comúnmente referidos como el agro.

El mundo agrario es tan antiguo como la humanidad misma. El descubrimiento de la agricultura y la domesticación de los primeros animales son aspectos fundacionales de nuestra civilización, y datan por ende de la prehistoria. La agricultura fue un componente esencial de los primeros regímenes socio políticos y continuó siéndolo hasta el medioevo.


LO AGRÍCOLA 
Agrícola es un adjetivo que significa relativo o perteneciente a la agricultura o al agricultor. Esta palabra procede del latín agricŏla. Se forma con los términos ager ('campo de cultivo'), el verbo colere (referente al cultivo) y el sufijo -a (que indica el agente que realiza algo).
Sector agrícola
El sector agrícola es una actividad productora o primaria que obtiene materias primas de origen vegetal a través del cultivo. Se trata de una de las actividades económicas más importantes del medio rural. Junto con el sector ganadero o pecuario, el sector agrícola forma parte del sector agropecuario.


POLÍTICA AGRARIA
LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA
Además de establecer los objetivos y los medios de la política, el marco estratégico debe también tener en cuenta los principios que guían las medidas de política. En otras palabras, los objetivos de la política no se deben perseguir a cualquier costo. Los principios representan condiciones o límites a los tipos de acciones (medios) utilizables para intentar alcanzar los objetivos estratégicos.

Los cinco principios básicos para que una estrategia agrícola sea sostenible en el largo plazo son:

Sostenibilidad económica. La estrategia debe encontrar maneras de procurar beneficios económicos reales al sector rural. Si bien la disciplina fiscal es importante, aquello significa, entre otras cosas, no sujetar pura y simplemente el sector a los recortes fiscales de los programas de ajuste estructural. Vale la pena recordar lo indicado en el Capitulo 1 acerca de la importancia del desarrollo agrícola para el crecimiento de toda la economía.

Sostenibilidad social. La estrategia debe también mejorar el bienestar económico de los grupos de bajos ingresos y otros grupos desaventajados, incluyendo las mujeres. De otra manera perdería su viabilidad social.

Sostenibilidad fiscal. No se deben emprender políticas, programas y proyectos cuyas fuentes de financiamiento no sean plenamente identificadas. En una época de creciente estrechez fiscal en todos los países, la aplicación de este principio incentiva la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos fiscales y las maneras mediante las cuales los beneficiarios de las políticas, programas y proyectos puedan contribuir a su financiamiento, es decir, maneras de fomentar la recuperación de los costos.

Resultado de imagen para POLITICA AGRICOLASostenibilidad institucional. Las instituciones creadas o apoyadas por las políticas deberían ser robustas y capaces de sostenerse por sí solas en el futuro. Por ejemplo, las instituciones financieras que solamente otorgan crédito a los agricultores y ganaderos, sin la capacidad de captar depósitos, no tienen muchas posibilidades desobrevivir a la larga. Igualmente, los servicios de investigación y extensión sostenidos principalmente por préstamos internacionales y donaciones tampoco son sostenibles a largo plazo.

Sostenibilidad ambiental. Se deberían aplicar políticas que fomenten el manejo sostenible de bosques y pesquerías y reduzcan a niveles manejables la contaminación de las fuentes de agua y la degradación del suelo. En algunos países, un reto principal para la política agrícola es frenar o detener la expansión de la “frontera agrícola”, o sea las zonas donde el cultivo es posible sólo si se derriban árboles.


REFORMA AGRARIA
La reforma agraria es una de las aspiraciones de la revolución de comienzos de siglo. En 1910 los grandes propietarios terratenientes constituían una oligarquía que dominaba el país. La revolución de Emiliano Zapata terminó con esta situación, ya que accedió al poder con la consigna del reparto de la tierra. No hay que olvidar que Zapata venía de regiones agrícolas donde el problema de la tierra era secular. La reforma agraria zapatista es política, la primera reforma agraria política del mundo. Desde entonces el PRI (Partido Revolucionario Institucional) ha estado en el poder hasta el año 2000. Esta reforma consistió, básicamente, en declarar comunitaria toda la tierra de cultivo y repartirla en ejidos. El ejido es una forma especial de tenencia de tierra. La tierra puede considerarse comunal, pero la explotación es privada. Los núcleos de población tienen derecho a: que se les restituya la tierra de la que fueron desposeídos antes de la revolución, que se les dote de tierra suficiente para cubrir sus necesidades, y que se les amplíe la tierra. En esto entra también el agua, tan importante en un país mayoritariamente seco. Las tierras son entregadas a campesinos que las trabajen directamente, y que no tengan capitales invertidos en otras actividades. Al ser comunales no pueden hipotecarse. También se ponen los medios de explotación para cultivar el ejido. El Estado hizo un gran esfuerzo para dotar a las explotaciones de regadío, y todo lo necesario para poner a producir la tierra. Pero este sistema sólo funciona cuando la agricultura es de subsistencia.


PROBLEMA AGRARIO 
Los salarios de los campesinos subirán cuando la industria prospere y demande más trabajadores y haya mayor demanda de mano de obra. Sin esas oportunidades, los campesinos seguirán pobres. Esto lo ilustra la historia de los países ricos, donde para retener trabajadores en el campo, los hacendados tuvieron que aumentar sueldos, y para poder hacerlo sin subir los costos de sus productos, invirtieron capital en equipos y aumentar así la productividad. Así sucede siempre: la demanda de trabajo en unas actividades como maquilas sube los salarios en las demás actividades.

Resultado de imagen para PROBLEMA AGRARIOLlamar ociosas a las reservas de tierras no es lógico. ¿Acaso podríamos hablar de reservas ociosas de cualquier recurso para cuyo fruto aún no hay suficiente demanda rentable? Simplemente su explotación no sería rentable. Los recursos naturales (tierra, minas, petróleo, gas, etc.) se extraen o explotan según los requerimientos de consumo de la sociedad. Cuánto de cada recurso se extraerá lo determina su precio, comparado con el costo de su explotación o de extracción pues, por ejemplo, si con la tierra utilizada se satisface lo que la gente puede y está dispuesta a comprar (la demanda), el resto de la tierra quedará en reserva para cuando aumente la demanda. Aumentar la explotación de cualquier recurso obliga a competir por recursos complementarios que tendrán que desviarse de la producción de otras cosas quizá de mayor prioridad. La relativa rentabilidad indicará dónde quiere la sociedad que se usen.

El recurso más abundante suele ser el recurso humano, los trabajadores. Y el recurso más escaso es el capital, cuya función económica es la de aumentar la demanda y aumentar la productividad de los trabajadores. Pero la afluencia de capital dependerá exclusivamente de un rendimiento competitivo que compense los riesgos inherentes a cada inversión.

La forma usual de desalentar una actividad es fijándole impuestos. Si se desea que no se produzca algún producto, históricamente se le castiga con un impuesto, y si se desea fomentarla se le exonera. Es por ello que para ahuyentar el capital, los países estúpidos establecen impuestos progresivos al rendimiento del capital (el impuesto sobre la renta). Así logran mantener a sus campesinos en la miseria, todo ello por el prurito ideológico que nos exigen las entidades de ayuda extranjera.

Mientras China, para continuar reduciendo la pobreza a ritmo acelerado, hace alarde ante el mundo que respetará el derecho de propiedad privada, el gobierno de Guatemala considera la violación de ese derecho, anunciando una confiscatoria reforma agraria. Deberíamos aprender de la experiencia de la reforma agraria de El Salvador que, según el informe del Inspector General de AID fue un fracaso total. No hay ningún caso en la historia de una reforma agraria basada en expropiación de propiedad que haya tenido éxito. Sin embargo, “expertos” internacionales, por razones ideológicas, nunca aprenderán. Recomiendo el libro “The Peasant Betrayed” (el campesino traicionado), el cual describe los fracasos que a los expertos nacionales e internacionales suelen presentar como éxitos.

Resultado de imagen para PROBLEMA AGRARIOSi el gobierno lleva a cabo más repartos de propiedad privada expropiada, equivaldrá a cortarle otra rodaja al país, como sucedió con parcelas anteriores, hoy mal cultivadas cuando no abandonadas, porque sin los recursos complementarios la tierra no produce para mejorar el nivel de vida del campesino. La pobreza del campesino se reducirá —al tiempo que subirán los ingresos fiscales- cuando se elimine el impuesto sobre la renta.


EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL 


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 
Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.


El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.


LA CONSTITUCION POLITICA SOCIAL 1917
A finales de 1916, la posición de Carranza se había consolidado en casi todos los estados de México, a excepción de Chihuahua y Morelos. Había llegado la hora de legitimar la Revolución, aprobar una nueva Constitución y ser elegido presidente. Por lo tanto, en noviembre de 1916 invitó a la nueva clase política mexicana, la mayoría reformadores procedentes de la clase media, a una convención constitucional en Santiago de Querétaro, México. La mitad de los asistentes habían asistido a la universidad, tenían títulos profesionales, y sólo el 30% habían participado directamente en la Revolución. Eran jóvenes, ambiciosos y relativamente apolíticos. Carranza pensó que la nueva constitución sería como la de 1857, pero la mayoría de los delegados eran liberales del siglo XX, considerados radicales en México, como era el caso del general Francisco Múgica, de Michoacán.


EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL 
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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